jueves, 26 de abril de 2012

El sistema electoral durante la II República.

El sistema electoral republicano se basaba en la ley de 10 de Agosto de 1907, aprobada durante el periodo monárquico siendo ministro de gobernación Juan de la Cierva. Siendo  dicho político uno de los símbolos del caciquismo alfonsino, no es extrañó comprobar que dicha ley favorecía enormemente el desarrollo de esta práctica, como por ejemplo la elección de diputados mediante pequeños distritos unipersonales, salvo en ciertas capitales o la aplicación del art. 29 que ya cité en el anterior artículo y que permitía la proclamación de diputados que hubieran presentado una candidatura única en un distrito, sin necesidad de celebrar elecciones.
Uno de las primeras medidas del gobierno provisional fue, por tanto, la aprobación de un decreto, de fecha 10 de Mayo de 1931, que modificara los aspectos mas controvertidos de dicha ley, tal y como se cita en la exposición de motivos de la misma:
“…, el Gobierno no ha podido olvidar los graves inconvenientes que para la pureza del sufragio ofrece la vigente ley electoral, que al establecer el sistema de mayoría por pequeños distritos unipersonales, deja abierto ancho cauce a la coacción caciquil, a la compra de votos y a todas las corruptelas conocidas”.
Miguel Maura, ministro de gobiernación del gobierno provisional.

El motivo por el cual no se sustituyo dicha ley por otra mas acorde con el nuevo sistema, fue que tal y como se dice en la misma exposición:
“Ha sido el propósito del gobierno introducir en la ley electoral de 10 de Agosto de 1907, dejando a las Cortes, la redacción y aprobación de una nueva”.
Todo ello, citado también en dicha exposición de motivos, realizando los cambios “estrictamente indispensables” y a pesar de que “el sistema de distritos unipersonales no solo no perjudicaría a los candidatos republicanos,  sino que mas bien les favorecería porque los vicios mismos del sistema hacen que muchos de los elementos que antes de eran adversos hoy se hayan puesto al lado del gobierno”, sin duda haciendo referencia a la facilidad para amoldarse  de la maquinaria electoral, y en concreto del sistema caciquil, que se había adaptado perfectamente al cambio desde la monarquía constitucional a la dictadura de Primo de Rivera y que seguramente  lo haría a la nueva situación política.
Era, por tanto, realizar una reforma que evitara los defectos que tenía la ley en vigor, pero dejando claro que ni lo hacía para favorecer sus intereses electorales, y que la reforma profunda del sistema electoral le competía a las Cortes Constituyentes, de hecho, en el art. 1 del decreto se cita que esta modificación tenía solo efectos de cara a las elecciones a las citadas cortes. Como iremos viendo, finalmente será la misma ley de 1907, con las modificaciones que introdujo el decreto de  1931, la que permanecerá vigente durante todo el periodo republicano, con la única modificación que la que mediante ley de 28 de Julio de 1933, introdujo el gobierno de Azaña.
No era, sin embargo, una reforma ni mucho menos insustancial sino que entraba a modificar buena parte de la anterior legislación, y que se concretaba, como mas relevantes,  en los siguientes cambios:
-Se bajaba la edad para ser electores y elegibles, de veinticinco a veintitrés años (Art. 2), aunque manteniendo las demás limitaciones, entre otras la del sufragio exclusivamente masculino. Se ampliaba, sin embargo, el carácter de elegibles a las mujeres y los sacerdotes (art. 3).
No dejaba de ser curioso que el gobierno de una República tildada en muchos casos de anticlerical, introdujera el derecho de los sacerdotes a ser elegidos, algo limitado en la anterior ley a los seglares. Puede, por otra parte, resultar chocante que los republicanos consideraran que las mujeres pudieran ser elegibles, osea ocupar puestos de diputados o cualesquiera otros que conllevara ese cargo, por tanto de gran responsabilidad, y no ejercer un derecho teóricamente mucho mas simple como es el del sufragio. La razón era, sin duda, que si bien no eran contrarios al sufragio femenino, si que creían que las mujeres en general no tenían la suficiente cultura para ejercerlo, influidas además en buena parte por la Iglesia. Si que creían, sin embargo que las mujeres que se presentaran a las elecciones, serían personas preparadas y por tanto competentes para ocupar un puesto de diputado.
-Se cambiaba el sistema de distritos por el de circunscripciones provinciales, de forma de cada circunscripción elegía un diputado por cada cincuenta mil habitantes, sumando un diputado mas si la fracción restante era superior a treinta mil habitantes. Quedaban exceptuadas de esta regla las ciudades de Madrid y Barcelona, que formaban circunscripción propia, así como las capitales de provincia que sumaran mas de cien mil habitantes, los restantes pueblos de las provincias donde se encontraran estas capitales, formaban circunscripción aparte. Además Ceuta y Melilla elegían un diputado cada una. (Art. 6)
El fin de esta medida era evidente y ya se había citado en le exposición de motivos de la ley, evitar los pequeños distritos fácilmente controlables por el caciquismo.
-Se establecía también el sistema de voto restringido, ya vigente en los distritos de las grandes capitales en la ley anterior, por el cual cada elector podía elegir, entre los candidatos presentados, un máximo de entre un 75 y un 80 por ciento de ellos. Por ejemplo, en una circunscripción donde hubiera 20 candidatos, podía elegir a 16, si había 19, 15… y así hasta el mínimo que eran 2 candidatos, de los cuales el elector podía elegir 1. (Art. 7)
Esta restricción de voto significaba que en la práctica que, al votar normalmente los electores por candidatos de la misma lista (El sistema de votación era similar al actual del senado, con listas abiertas donde se pueden votar a candidatos de distintas listas), la lista ganadora se llevara entre el 75 y el 80 por ciento de los votos, quedando los restantes para la segunda lista. Este sistema evitaba la desaparición de la oposición al quedar siempre el porcentaje de diputados restante para la lista perdedora.
-Para la proclamación de diputados se anulaba el tan criticado articulo 29, que permitía la proclamación directa en caso de no presentarse mas de un candidato (art. 10). A la vez, se establecía como porcentaje mínimo de votos para poder ser elegido diputado el 20% de los sufragios. En caso contrario se declaraba nula la elección respecto a ese candidato, celebrándose una segunda vuelta el domingo siguiente al de la primera elección, restringida al número de vacantes que se hubieran producido. En esta segunda elección, era solo necesaria la mayoría relativa para ser proclamado. (Art. 11)
Se primaba, tanto con este porcentaje como con el voto restringido, la formación de grandes partidos evitando el excesivo fraccionamiento del parlamento, si bien lo que se conseguirá es la formación de grandes candidatura y listas, formadas simplemente para las elecciones y que luego se deshacían después. Permitía, y se agravaría con la ley de 1933, la entrada de pequeñas formaciones en las listas con el fin de copar el mayor número de votos posibles, lo que permitía a estos partidos conseguir una representación que difícilmente hubieran alcanzado hiendo en solitario.
-Se suprimía el informe del Tribunal Supremo acerca de la validez y legalidad de los candidatos proclamados. El hecho de que se suprimiera este informe se basaba en que, siendo un órgano proveniente de la monarquía, se dudaba de su imparcialidad y por eso este decreto establecía que las decisiones sobre las actas sobre las que existiera algún tipo de denuncia, se tomaran en las propias Cortes. Hay que tener en cuenta que el artículo solo se refiere a las elecciones a Cortes Constituyentes, por lo que este criterio podría, aunque no lo hizo, haber cambiado posteriormente.
De esta manera, cuando existieran protestas o reclamaciones sobre las actas, o cuando se hubieran dado casos de dualidad de las mismas o los votos contabilizados excedieran los de los electores posibles, estas debían ser remitidas por la Junta Central del Censo a la Asamblea Constituyente, que podía tomar las siguientes decisiones:
-Dar validez a la elección del candidato.
-Anular la elección y convocar una nueva en la circunscripción.
-Anular la decisión de la Junta de Escrutinio, osea el recuento realizado, pero dar validez a la elección y proclamar al siguiente candidato.
-Anular la elección o impedir que el candidato se presentara a la segunda vuelta, cuando se hubiera comprobado que se había producido compra de votos. (art.12)
-Otras modificaciones que se hicieron fueron la de suavizar los requisitos para ser proclamado como candidato (art. 9) y para ser admitido como diputado, aún habiéndose realizado la elección (art. 4 y 5). También se endurecían las penas por la compra de votos y sobornos (art. 13).
Otra de las características de este sistema electoral es que los candidatos podían presentarse en distintas circunscripciones, decidiéndose por sorteo, en caso de ser elegido en varias, la circunscripción que representaría, y repitiéndose las elecciones respecto al puesto logrado.
Pero contrariamente a lo que esperaba la exposición de motivos del decreto de Mayo, las Cortes Constituyentes no realizaron una ley que reformara plenamente el sistema electoral, sino que, una vez establecido la igualdad de derechos electorales entre los hombres y las mujeres, y por tanto, el sufragio femenino, en el artículo 36 de la Constitución, se limitaron a proclamar la ley de 28 de Julio de 1933 que modificaba unos pocos aspectos de la legislación anterior, sancionando al decreto de 1931 y a la ley de 1907 como las que regían en el resto.
Clara Campoamor, defensora del sufragio femenino.
Las modificaciones establecidas por la ley de 28 de Julio de 1933 eran básicamente dos:
-Se aumentaba el número de habitantes que tenía que tener una capital de provincia para tener circunscripción propia a 150.000 habitantes.
-Se establecía un mínimo del 40% de los sufragios que tenía que obtener el candidato mas votado de la circunscripción para que la elección fuera válida, en caso contrario, se debería ir a una segunda vuelta. Se mantenía, por otra parte, el mínimo del 20% para que un candidato pudiera ser proclamado, si bien, tanto en este caso como en el anterior, solo podrían participar en la segunda vuelta aquellos candidatos que hubiera obtenido un mínimo de un 8% de los votos.
Si que existió, sin embargo, un anteproyecto de la Comisión Jurídica Asesora, que reformaba ampliamente la legislación electoral y que tenía como principales objetivos la ampliación del censo electoral, por edad y sexo, ya aprobado en la Constitución, el establecimiento de listas cerradas que reforzaran a los partidos frente al personalismo y el localismo y la consecución de una mayor proporción entre los sufragios y los escaños en base, entre otras cosas a la unión de pequeñas provincias en circunscripciones. También se suavizaban las condiciones para ser candidato.
Durante el periodo llamado bienio negro, aunque yo prefiero radical-cedista o contrarreformista, se produjeron también algunos intentos de modificar el sistema electoral, aunque con el mismo resultado que el anterior, el centro-derecha, satisfecho de su triunfo y con intereses contrapuestos, no llegó a realizar reforma alguna.
En 1934, durante el gobierno de Samper, se presentó un proyecto que copiaba básicamente el anteproyecto anterior manteniendo el sufragio proporcional y las listas cerradas y realizando algunos cambios en cuanto al censo, las circunscripciones, desechando la unión de las pequeñas provincias, las condiciones de los candidatos o la fórmula electoral. Sin embargo la comisión creada para el estudio de este proyecto fracasó debido al escaso interés de los partidos representados en ella en la reforma electoral.
Durante el año 1935 también se discutieron y presentaron varios proyectos de reforma electoral y que vinieron desde la Comisión y el propio gobierno. En este último caso fue el diputado de la CEDA Gimenez Fernandez el que presentará un nuevo proyecto que mantenía el sistema proporcional pero variaba la fórmula de asignación de los restos atribuyéndolos a las listas mas votadas.
Manuel Gimenez Fernandez, ministro de la CEDA y gran impulsor de la reforma electoral.
Este proyecto fue aprobado en Consejo de Ministros, sin embargo encontraría un rechazo frontal dentro del propio bloque gubernamental, especialmente entre los radicales, quedando la CEDA y la Lliga Regionalista como únicos defensores. Como consecuencia se intentó una fórmula que mezclara el sistema proporcional y el mayoritario, que finalmente no vio la luz al no contentar a ninguno. Otros intentos de llegar a acuerdos entre los distintos grupos del Parlamento tendrían un resultado similar.
La Comisión, por su parte, terminó emitiendo un informe en el que manteniendo como ley supletoria de nuevo la de 1907 y manteniendo ciertos puntos de las posteriores, modificaba el sistema de circunscripciones reduciéndolas pero no haciéndolas uninominales, marcando el máximo de diputados elegidos en cada una en diez. Se daba también una mayor importancia a los partidos políticos y asociaciones, que tenían la prerrogativa de la elaboración de las listas y el orden de elección de los diputados mas allá de los votos conseguidos por cada uno, se mantenía, sin embargo, la posibilidad de que el votante optara por candidatos de listas diferentes. En cuanto a la fórmula electoral, se diferenciaba a las circunscripciones de cinco o menos diputados, que seguían eligiendo conforme al voto restringido, y las mayores, que lo harían por un sistema proporcional.
Con todo, el resultado fue el mismo que en ocasiones anteriores, ninguno, debido a las maniobras dilatorias en el Parlamento.
Se produjeron, posteriormente otros intentos de reforma por parte de Portela Valladares y Chapaprieta durante su presencia en la presidencia del gobierno, pero sin llegar a ningún consenso debido a las posturas confrontadas entre los que defendían el sistema mayoritario, y los que preferían el proporcional.
Se llegó, por tanto, sin reforma a las elecciones de Febrero de 1936 donde las izquierdas, se unieron, por encima de su diferencias, en el Frente Popular, mientras que las derechas, pese a los intentos de Gil Robles de crear un frente, llamado nacional o contrarrevolucionario, acudieron lastradas por las discrepancias que habían surgido durante sus años en el bloque gubernamental y la práctica desaparición de sus socios mas importantes en el mismo, los radicales.

CONCLUSIONES.
La reforma del sistema electoral fue uno de los grandes fracasos de la II República, creando mayorías parlamentarias y desajustes que condicionaron su evolución política.
Las prisas con las que el gobierno provisional aprobó el decreto de Mayo de 1931, ni un mes después de la llegada de las elecciones municipales del 12 de Abril, se pueden explicar por la necesidad de que unas elecciones generales conformaran  unas Cortes Constituyentes que legitimaran el sistema republicano, cuya llegada se había producido en circunstancias excepcionales. Así, el gobierno se limitó a reformar la anterior legislación en los puntos que se consideraba que beneficiaban mas la manipulación caciquil.
Sin embargo el sistema resultante, procedente también de la ley anterior y que se aplicaba en las grandes ciudades, y que debía haber facilitado la creación de grandes grupos electorales, resultó un desastre para la República, debido al fraccionamiento ideológico durante el periodo, permitiendo resultados que excedían o minimizaban el potencial de los  partidos políticos y que dejaban siempre en los perdedores una amargo resquemor de tener un representación por debajo de la real, y en los ganadores una sensación de victoria muy por encima del apoyo real entre los ciudadanos. Alimentaba, en clara contradicción con el espíritu del sistema, la entrada de pequeños partidos extremista que daban a la cámara un aspecto mucho mas radical de lo que realmente era la sociedad española, veamos por qué:
El sistema de voto restringido permitía, como ya apunté, que la lista mas votada normalmente se llevara prácticamente como media el 75% de los diputados en liza en una circunscripción. Si de diez diputados el elector podía elegir siete, lo normal es que todos los electores favorables a una lista votaran a todos los candidatos de la misma, por lo que normalmente los siete candidatos mas votados pertenecieran a la misma lista, y los otros tres a la segunda. Esto llevaba a los partidos a aliarse con el fin de conseguir para sus candidatos el máximo número de votos posible, además de superar el 20% de votos necesario para evitar la segunda vuelta, donde las alianzas entre los partidos, una vez visto, sobre todo entre los partido mas pequeños, su incapacidad para conseguir diputados, eran todavía mayores, creándose listas mas variadas o retiradas de partidos con el fin de que sus votantes lo hicieran al partido mas afín al suyo consiguiendo como contrapartida una actuación similar en otras circunscripciones o simplemente evitar el triunfo de los candidatos de una tendencia radicalmente opuesta.
A pesar de que la idea de este sistema era también evitar la desaparición de la oposición evitando dar todos los escaños en juego a la lista mas votada, no logró evitar en ocasiones que algunos partidos o coaliciones acapararan los puestos presentando bien listas alternativas con independientes o presentándose por separado donde sabían que tenían una mayoría amplia.
Hay que tener en cuenta, que al contrario de lo que pasa en la actualidad la mayoría de los partidos no tenían una representación determinante en todos los territorios y algunos solo lo tenían en unos pocos, por lo que el sistema de alianzas era muy complejo, formándose alianzas, a pesar incluso de pactos globales como la Unión de Derechas  de 1933 o el Frente Popular de 1936, por circunscripciones, dándose el caso de partidos, sobre todo los mas centrados, que acudían a las mismas elecciones y en distintas provincias, aliados con partidos de una u otra tendencia.
La reforma de 1933 acrecentó esta tendencia. Las listas debían conseguir no solo tener la mayoría de los votos, sino también que el candidato mas votado superara el 40% de los votos emitidos, debiendo arañar de esta forma los votos de los partidos mas pequeños metiéndolos en sus listas, máxime cuando en la segunda vuelta no podían hacerlo al estar restringida a los candidatos que hubieran tenido un mínimo del 8%. También intentaba paliar la posibilidad antes citada de que se acapararan todas la candidaturas al tener que juntar el máximo número de votos para llegar al porcentaje marcado, teniendo en cuenta que la atomización política de la República hacía muy difícil llegar a esa cifra en solitario.
A pesar de que abordaré las tres elecciones generales celebradas durante la República, un pequeño resumen de ellas, con un análisis de los resultados de estas elecciones en Madrid capital creo que nos harán entender mejor este complejo sistema.
Alejandro Lerroux, candidato mas votado en Madrid en 1931
En 1931 los partidos de la coalición republicano-socialista, que sostenían el gobierno provisional acudieron en solitario en las circunscripciones donde veían clara la victoria y por tanto poder competir entre ellos, y en distintas coaliciones donde tenían dudas.. La derecha católica, conservadora y aún específicamente monárquica, todavía convulsionada y desorganizada se presento en torno a Acción Nacional, partido surgido desde el periódico Debate o bien  como agrarios o tradicionalistas.
La victoria de la coalición de gobierno fue total, con aproximadamente un 70% de los votos y un 77% de los escaños, entre ellos por ejemplo los socialistas consiguieron un 21,4% de votos y 115 escaños (24,4%), los radicales un 14,5 de votos y 90 escaños (19,1%) o los radicales socialistas un 11,4 de los votos y 61 escaños (12,9%). Los partidos contrarios a la República apenas llegaron a 5% de los votos y un número similar de escaños. Las segundas vueltas, cuando se produjeron, favorecieron sobre todo a los radicales.
En Madrid se elegían 18 diputados, de los cuales, por el voto restringido, los electores podían elegir 14. Los republicanos mantuvieron la coalición que había ganado las elecciones municipales unos meses antes, sin duda para evitar que en una plaza tan importante se diera una reacción de los monárquicos, que se presentaron como tales en Acción Nacional. También se presentaron una candidatura unida algunos antiguos dirigentes monárquicos que ahora apoyaban a la República, los tradicionalistas y otras pequeñas listas, entre ellas la de los comunistas, a la que haré referencia con el fin de ver su evolución.
La candidatura mas votada con mucha diferencia fue la republicano-socialista, consiguiendo que sus candidatos fueran los catorce mas votados, y asegurándose por tanto el número máximo al que podían aspirar, y mas cuando sus candidatos superaron con creces el 20% marcado de los votos para que no hubiera que ir a la segunda vuelta. El candidato mas votado de esta lista, el radical Lerroux, consiguió un 87,03 % de los votos y el que menos, el socialista Trifón Gomez, el 63,93 %.
La siguiente lista mas votada fue la de “Apoyo a la República”, que ya he dicho antes formaban conocidos políticos que habían ocupado puestos relevantes durante la monarquía, pero que ahora apoyaban la República como Melquiades Alvarez, Sanchez Guerra u Ossorio y Gallardo, este último, como curiosidad, aparece en la web del Congreso adscrito en la tendencia política “Monarquico sin rey al servicio de la República”. Estos tres personajes fueron los siguientes mas votados, con un 23,17%, un 22,85%, y un 25,35%.
El último puesto de fue para Herrera Oria de Acción Nacional, si bien, al conseguir solo un 18,13% de los votos, no pudo ser nombrado diputado debiendo concurrir a una segunda vuelta. A esta se presentaron, como candidatos mas importantes el propio Herrera Oria y el republicano Luis Bello que ganó holgadamente.
Asimismo, como en el resto de España, se realizó en Octubre una elección parcial debido a que Melquiades Alvarez se había presentado también por Valencia por donde también salió elegido, y siendo proclamado por sorteo por esa provincia. A esta elección se presentaron Bartolome Cossío por la conjunción republicano socialista, y Jose Antonio Primo de Rivera, futuro lider de Falange, por las derechas monárquicas, además de la candidatura comunista. La victoria del candidato republicano volvió a ser clara, consiguiendo finalmente la conjunción republicano socialista dieciséis de los dieciocho escaños en juego.
Como dato, el candidato comunista, Bullejos, consiguió 2.769 (menos del 2%) votos en la primera vuelta, no se presentó en la segunda, y 5.983 (6,5%) en las parciales de Octubre.
En 1933 en España cambiaron totalmente las tornas, la coalición republicano socialista había saltado por los aires durante las discusiones de la Constitución y la etapa de gobierno de Azaña, así que no presentaron listas conjuntas. Los socialistas se presentaron normalmente en solitario, aunque en ocasiones formaron coaliciones con los republicanos de izquierda. Estos, totalmente divididos, formaron, salvo los casos anteriores, listas conjuntas entre Acción Republicana y una de las escisiones de los radicales socialistas. Los radicales se presentaron también solos o con los republicanos conservadores de Maura, aunque no dudaron en establecer algunas coaliciones con la CEDA, sobre todo en las segundas vueltas.
Mujeres votando en 1933.
Mientras, en la derecha mas conservadora, Jose Maria Gil Robles había conseguido maniobrar de manera hábil, creando con el grupo menos radical de Acción Nacional el partido Acción Popular, y en torno a el y junto con algunos agrarios, independientes y derechas regionales la CEDA, optando por el llamado “accidentalismo”, que el permitía ejercer la política en cualquier tipo de sistema político sin remordimientos. Esto le hizo tener una imagen “amable” tanto a su derecha inmediata como en la izquierda, consiguiendo, de cara a las elecciones crear la coalición electoral “Unión de Derechas”,  junto con agrarios, monárquicos alfonsinos, tradionalista o fascistas e incluso, como hemos dicho antes, consiguiendo pactar con partidos específicamente republicanos.
El resultado no podía ser otro, tal y como advirtió Alcala Zamora a Azaña cuando le presentó su ley electoral, que una rotunda victoria de la oposición al gobierno. La Unión de Derechas consiguió un 32,1% de los votos y 199 escaños (42,3%), el centro derecha republicano, el 24,9% de los votos y 118 escaños (25,1), los republicanos de izquierda (incluidos nacionalistas), el 15,2% de los votos y 36 escaños (7,6%) y los socialistas el 19,4% de los votos y 62 escaños (13,1%). Por partidos, sin duda los mas beneficiados fueron la CEDA y los radicales, que sin llegar al 15% ninguno de los dos superaron ambos el 20% de escaños y el mas perjudicado, como hemos visto, el PSOE.
En Madrid, donde esta vez se eligieron 17 diputados y los electores podían elegir a 14, las listas electorales se realizaron como en el resto de España, por una parte los socialistas en solitario, la Unión de Derechas, los republicanos de centro derecha y los republicanos de izquierda.
Los socialistas, que dominaban ampliamente en Madrid desde el punto de vista sindical y político,  consiguieron la victoria, si bien se produjo unas grandes diferencias entre el candidato mas votado, Besteiro, con un 39.04% de los votos, y el resto, quedándose el candidato socialista menos votado, Zancajo, con cinco puntos menos, el 34,81. Esta diferencia, que parece intuir ya la profunda división en el PSOE hizo que dos candidatos derechistas, Royo Villanova y Gil Robles, consiguieran insertarse entre los socialistas, en los puestos 11º y 14º, aunque el resultado hubiera sido el mismo, con trece diputados socialistas, ya que todos estaban entre los diecisiete mas votados, y cuatro derechistas. Los republicanos de centro-derecha y de izquierdas se hubieran quedado sin diputados e incluso estos últimos, en caso de haber conseguido un puesto, hubieran tenido que ir a la segunda vuelta al haber obtenido menos del 20%.
Julian Besteiro, candidato mas votado en Madrid en 1933
Sin embargo, al haberse quedado el candidato mas votado, Besteiro, por debajo del 40%, los candidatos no fueron proclamados y se tuvo que ir a una segunda vuelta.  De ella se retiraron los partidos republicanos, vista la imposibilidad de conseguir diputados y no pudieron estar tampoco los candidatos que no hubieran conseguido como poco el 8%, entre ellos los comunistas, cuyo candidato mas votado, Balbotin, había conseguido en la primera vuelta cerca del 14.000 votos  (3%).
La retirada de los republicanos favoreció mas a la derecha que a los socialistas ya que si bien los votos de los republicanos de izquierda fueron previsiblemente a estos últimos, las buenas relaciones de los de centro-derecha, que en ocasiones se habían convertido en coaliciones, con la CEDA hizo que muchos de sus votantes apostaran por la coalición derechista. Con todo, la previsible victoria de los socialistas hizo que los candidatos mas conocidos de la derecha, al haber sido elegidos en otras circunscripciones, fueran sustituidos  por otros menos populares.
La victoria fue, como se esperaba, para los socialistas, si bien la diferencia entre el candidato mas votado socialista, Besteiro (50,15%) con el derechista Matesanz (48,38) fue menor que en la primera vuelta, que había sido de casi cinco puntos. En esta ocasión los votantes socialistas habían sido mas disciplinados, no habiendo entre el candidato mas votado y el menos, mas de un punto de diferencia porcentual, consiguiendo de esta forma colocar a sus trece candidatos como los mas votados. Al final el resultado fue el mismo que en la primera vuelta, con trece diputados socialistas y cuatro derechistas.
Al igual que en la primera vuelta, dos diputados socialistas, Llopis y Lamoneda, se presentaron también por otras circunscripciones, siendo igualmente elegidos y representadolas, pero al contrario que en 1931, sus puestos no fueron cubiertos.
En Febrero de 1936 el centro-izquierda fue a las elecciones con la lección bien aprendida. Desde 1934, los republicanos de izquierda iniciaron movimientos para hacer un gran partido de esta tendencia, y que se concretó con la creación de Izquierda Republicana, que englobaba a azañistas, disidentes radicales socialistas y republicanos galleguistas. A la vez en 1935 se dieron contactos entre este partido y otros de centro izquierda, como Unión Republicana, que estaba formado por la escisión radical de Martinez Barrio y los restos de los radicales socialistas y el Partido Nacional Republicano de Sanchez Roman, estos contactos se ampliaron también a los socialistas, especialmente el sector moderado de Prieto bien dispuesto con ellos, pero contaba con las reticencias del sector de Largo Caballero, que finalmente aceptó a cambio de que se admitiera al PCE y a otro pequeños partidos a la izquierda del PSOE, lo cual provocó la salida de Sanchez Roman.
Todos estos contactos se concretaron finalmente en la creación del Frente Popular, coalición estrictamente electoral cuyo fin era arrebatar la mayoría en las Cortes a la derecha. Esta, por su parte, tenía un problema parecido al de los republicanos-socialistas en 1933, ya que la presencia de la CEDA en el gobierno había encrespado bastante la relación con los partidos mas a la derecha, aparte de haberse concretado un partido agrario, el PAE, que había optado claramente por el republicanismo. De esta forma los intentos de unión, primero de Calvo Sotelo en torno a su figura, y después de Gil Robles intentando reeditar la Unión de Derechas de 1933 tuvieron como resultado en el primer caso un fracaso total ya que Calvo Sotelo solo consiguió atraer, aparte de los monárquicos alfonsinos de los que era lider, a los fascistas de Albiñana y algunos tradicionalistas, y en el segundo en vez de el acuerdo global que pretendía el lider de la CEDA en forma de frente contrarrevolucinario o nacional, una serie de coaliciones limitadas a ciertas circunscripciones. Por último se creo con el liderazgo de Portela Valladares y el apadrinamiento de Alcala Zamora el Partido Centrista, que pretendía ocupar el puesto que la descomposición de los radicales debido a las escisiones y los escándalos había dejado libre.
Manuel Portela Valladares, jefe de gobierno durante las elecciones de 1933.
Al igual que en 1933, el grupo mejor organizado fue el que consiguió  los mejores resultados. El Frente Popular, incluido el Front de Esquerres catalán, con un porcentaje de votos en torno del 45%, consiguió  en la primera vuelta 265 escaños (54%), y en los resultados definitivos 285 (58%), los partidos del Frente contrarrevolucionario, incluido el Front Catalá de Ordre catalán, sobre el 40%, con 165 escaños (34%) y en los definitivos 142 (29%). El centro-derecha republicano, basculando entre presentarse en solitario o en coalición entre ellos o con las derechas consiguieron aproximadamente el 12%, 41 (8%) escaños en la primera vuelta, y 28 (6%) en los definitivos.
Las diferencias entre la primera vuelta y los resultados definitivos se debieron, además de a la celebración de las segunda vuelta en los sitios donde no se hubieran dado las condiciones para proclamar candidatos, a la reclamación de actas y resultados. Recordemos que eran las propias Cortes las que tenían la potestad de decidir sobre este asunto y ninguno de los gobiernos de distintas tendencias que se habían sucedido desde 1931 lo había cambiado, seguramente debido a que habiendo ganado las elecciones anteriores las distintas tendencias estas habían visto en esta posibilidad una oportunidad de oro para consolidar la posible victoria. De esta manera doce de las actas reclamadas fueron anuladas y proclamado el candidato siguiente, en Cuenca se anularon un número de mesas que provocó que el candidato mas votado no llegara al 40%, por lo que hubo que repetirlas y en Granada la CEDA reclamó la repetición de las elecciones. La mayoría de estas decisiones, siendo las Cortes mayoritariamente izquierdistas, beneficiaron a esta opción.
En Madrid, eligiéndose de nuevo diecisiete diputados, se presentaron como en casi toda España las dos candidaturas del Frente Popular y el Frente Contrarrevolucionario, que en este caso incluía a dos radicales, sin embargo no se presentó la candidatura de centro.
En cuanto a los resultados, en este caso los votantes de ambos bandos fueron tremendamente disciplinados. El Frente Popular consiguió los trece primeros puestos y de nuevo Besteiro fue el mas votado, sacando el 53,95 de los votos, y el último, el comunista Jose Diaz con el 52,91. En la candidatura derechista, los cuatro candidatos elegidos estuvieron en torno al 44%. En conclusión, el Frente Popular se llevó los catorce primeros puestos y la candidatura derechista los cuatro restantes.

COMENTARIOS:
El estudio de los datos respecto a las elecciones generales de la II República es terriblemente difícil y engorroso, he optado por tanto por hacer aproximaciones y redondeos que creo que no desvirtúan los resutados.
Primero por las fuentes, he utilizado de forma predominante el libro “Estadísticas históricas de España, siglo XIX y XX” para los porcentajes de voto y los resultados de las primeras vueltas y la web del Congreso de los Diputados para los resultados defintivos, apoyándome también en la web “Historia electoral”, sin embargo, en muchos casos los números o porcentajes no cuadran debido, como por ejemplo reconocen en el libro citado, a la enorme dificultad.
Segundo por el propio sistema electoral que permitía la creación de listas abiertas donde se integraban coaliciones que en muchos casos se limitaban a una única circunscripción. Además, estos resultados no eran definitivos, debido a las segundas vueltas, las revisiones de actas y a la posibilidad que tenían los candidatos de presentarse en varias circunscripciones e incluso de cambiarla en la segunda vuelta. Por poner un ejemplo, las Cortes que resultaron de las elecciones de Junio de 1931, no tuvieron una composición definitiva hasta Octubre del mismo año.
Tercero, porque este sistema hacía enormemente complicado deducir cual era el apoyo real de los partidos. Por poner el ejemplo que he citado de Madrid, los socialistas consiguieron en 1933 el mayor número de candidatos que podía conseguir una lista acudiendo en solitario, trece, sin embargo en España, con alrededor de un 20% de los votos, que en proporción les hubieran reportado unos noventa y cinco diputados,  consiguieron solo sesenta y dos diputados, mientras que en 1936, incluidos en el Frente Popular consiguieron solo siete diputados en Madrid, frente a casi cien en España, con alrededor de un 17% de votos que proporcionalmente tendrían que haberles significado unos ochenta diputados.
¿Qué nos muestra esto?, que con menos votos, sin duda fruto de presentar menos candidatos al ir en las listas del Frente Popular, los socialistas consiguieron mas escaños ya que las listas en que iban incluidos consiguieron mas victorias.
Un ejemplo claro de resultados inflados son los del PCE, que pasó como he citado de poco mas de dos mil votos a doscientos veinte mil en su diputado mas votado en Madrid, lo que sin duda no marcaba el apoyo real del PCE, sino que es fruto, ya que los votos y los porcentajes son coincidentes con los de los socialista y republicanos, de su inclusión en el Frente Popular. Debió resultar complicado para los electores socialistas, y sobre todo republicanos, votar a un candidato comunista, pero el no votarle habría dado el puesto a un candidato de la candidatura derechista. De hecho, en las elecciones 1931, dentro de la lista republicano-socialista los candidatos menos votados fueron socialistas fruto, sin duda, del rechazo que para muchos electores republicanos provocaban.
Por último una referencia a la revisión de actas que tanta polémica ha suscitado durante mucho tiempo. Creo que queda claro que las Cortes tenían la potestad de anular o repetir las elecciones que hubieran sido denunciadas, lo cual es bastante absurdo pero ningún gobierno puso remedio. Hay que tener en cuenta también cual fue la actitud de la CEDA una vez hubo que repetir las elecciones en Cuenca y Granada, estas últimas a petición suya, y ya había perdido la elecciones en general, rompiendo el pacto que tenían en Cuenca con los radicales y haciendo una lista en la que iba incluido Jose Antonio Primo de Rivera, o en Granada donde presentaron una lista donde iban de diez candidatos, cuatro falangistas lo que provocó en la primera circunscripción la derrota debido no solo a la retirada del apoyo de los radicales, sino a que el Frente Popular presentó listas conjuntas con el Partido del Centro y graves protestas en el segundo caso que terminó con la retirada de la candidatura.

FUENTES:
Libros:
La II Republica y la Guerra Civil; Casanova, Julian
Estadisticas históricas de España, siglos XIX y XX; Tafunell Sambola, Xavier y otros.

Artículos:
Los intentos de reforma electoral durante la II República; Carreras, Francesc de

Documentos:
Ley  publicada en la Gaceta de Madrid numero 222 , el 10 de Agosto de 1907.
Decreto publicado en la Gaceta de Madrid numero 130, el 10 de Mayo de 1931.
Ley publicada en la Gaceta de Madrid numero 209, el 28 de Julio de 1933.

webs:
Pagina web Congreso de los Diputados.
Historia Electoral.
Wikipedia: Artículo sobre las elecciones en Madrid durante la II República.
SALUDOS.

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